Estatutos

Aprobados por los miembros numerarios reunidos en Asamblea Extraordinaria el 28 de marzo de 2000, en Pamplona, España, dentro del marco del IX Congreso de la AITENSO que se verificó en la Universidad de Navarra)

1. TÍTULO

Para efecto de todo trámite, el nombre oficial es “Asociación Internacional de Teatro Español y Novohispano de los Siglos de Oro”. Cuando se requiera simplificar, puede emplearse la abreviatura “AITENSO”. 

2. OBJETIVOS

Los objetivos de la Asociación son:

a Promover el conocimiento del teatro del mundo hispánico de los siglos XVI y XVII.

b Fomentar la investigación académica de esa dramaturgia, así como la producción escénica y su aprecio por el público en general.

c Impulsar el estudio de su representación, mediante el análisis y la discusión de temas concernientes o sobre puestas en escena.

d Proveer a los miembros de un lugar de encuentro para el diálogo especializado, por medio de la organización de reuniones periódicas y extraordinarias.

e Difundir investigaciones originales e inéditas mediante la publicación de Actas de congresos.

f Mantener informados a los miembros de asuntos relacionados con el teatro de los siglos XVI y XVII de España, de los virreinatos americanos y del resto del mundo hispánico.

3. MIEMBROS

3.1) La Asociación tendrá dos clases de miembros:

a Miembros numerarios, es decir, profesores universitarios e investigadores dedicados al estudio del teatro español, de los virreinatos americanos y del resto del mundo hispánico de los siglos XVI y XVII, así como los profesionales del teatro clásico español.

b Miembros estudiantes, es decir, los estudiantes universitarios cuyas investigaciones se orientan hacia el estudio del teatro de los Siglos de Oro de España, de los virreinatos americanos y del resto del mundo hispánico.

3.2) Sólo serán considerados miembros de la AITENSO las personas al corriente del pago.

3.3) La Junta Directiva es la instancia responsable de los nuevos miembros; el registro de todos los miembros correrá a cargo del Secretario, quien informará al Tesorero de todo nuevo ingreso para efectos de la tramitación de la forma de pago de la cuota cuatrienal.

4. CUOTA

La cuota cuatrienal, propuesta por la Junta Directiva y fijada por la Asamblea General, puede ser cubierta mediante pago cuatrienal o mediante pagos anuales. El Tesorero es la instancia responsable del cobro y de la remisión de los recibos correspondientes.

 5. JUNTA DIRECTIVA

5.1) La Junta Directiva de la AITENSO recibe el mandato por un periodo de cuatro años a través de la votación de los miembros numerarios reunidos en Asamblea General. Estará constituida por:

a Presidente.

b Tres Vicepresidentes:
      b.1 Europa y Asia.
    b.2 Iberoamérica y África.
      b.3 Estados Unidos, Canadá y Oceanía.

c Secretario.

d Tesorero.

e Tres Vocales que representen las regiones especificadas en b.1, b.2 y b.3.

El Presidente no podrá ser reelegido al mismo cargo final del periodo; los demás integrantes no podrán ser elegidos a los mismos cargos más de dos veces consecutivas.

5.2) Las funciones de la Junta Directiva son:

a Llevar a cabo los objetivos de la Asociación.

b Dar cumplimiento a los acuerdos de la Asamblea General.

c Promover a la Asociación.

d Recibir propuestas para la organización de los siguientes dos congresos y, en su caso, de alguno extraordinario, y elegir las sedes en que se llevarán a efecto.

e Colaborar, con cada institución anfitriona, en la organización del congreso bienal o extraordinario.

f Preparar los informes de trabajo parciales y por cuatrienio. Los parciales se presentarán a los miembros en las fechas de los congresos bienales; el global, durante la Asamblea General.

g Dar cauce a las sugerencias de los miembros de la Asociación.

h Recibir de los miembros numerarios, tres meses antes de la fecha acordada para la Asamblea General, las propuestas a las candidaturas a los puestos de elección. Determinar, en función del número de recomendaciones obtenidas, quiénes son susceptibles a las candidaturas (se considerará como posible candidato a un cargo, quien sea propuesto para éste por un mínimo de dos miembros numerarios). Recabar por escrito las aceptaciones de los diversos candidatos a los puestos de elección. Establecer, mediante votación en la Asamblea General, una Comisión Escrutadora para efecto de la supervisión del proceso electoral y la cuenta de votos. Someter los diversos cargos a votación secreta por los miembros numerarios reunidos en la Asamblea General. Entregar a la Comisión Escrutadora los sobres cerrados con los votos de los miembros numerarios que no pudieron asistir a la Asamblea, pero que así los hicieron llegar a la Junta por correo ordinario. Dar nombramiento oficial a los integrantes de la Junta Directiva para el siguiente cuatrienio.

i Recoger propuestas de nombramiento y/o ratificación de integrantes del Comité Coordinador, y someterlas a votación en Asamblea General.

j Convocar y realizar Asamblea General al final de su periodo cuatrienal, para dar paso a nuevos acuerdos y a la elección de la próxima Junta Directiva.

5.3) Las funciones de los integrantes de la Junta Directiva son:

a.   Del Presidente:

▪ Dirigir el trabajo de la Junta Directiva para dar cumplimiento al mandato de los miembros de la Asociación.

▪ Informar, en Asamblea General, de lo realizado en el periodo.

▪ Presidir la Asamblea General.

▪ Representar legalmente a la AITENSO en la firma de convenios y contratos.

▪ Extender las cartas de invitación a quienes corresponda, a formar parte del Comité Coordinador y a presentar conferencias plenarias.

▪ Firmar, junto con un representante de la institución anfitriona, las constancias de participación en determinado congreso de la AITENSO.

b.  De los Vicepresidentes:

▪ Establecer relaciones con instituciones para la obtención de propuestas para los congresos.

▪ Trabajar en conjunto con la institución anfitriona del congreso bienal o extraordinario de la AITENSO.

▪ Organizar otras reuniones académicas o eventos en general.

▪ Reclutar nuevos miembros.

▪ Extender cartas de aceptación de lectura de ponencia.

c.   Del Secretario:

▪ Informar a los miembros de las actividades a realizar y de cualquier asunto de interés común.

▪ Recibir toda propuesta de los miembros de la Asociación.

▪ Atender las solicitudes de inscripción a la AITENSO y, una vez aprobadas por los integrantes de la Junta,  requerir al Tesorero gestione el pago correspondiente de los nuevos miembros.

▪ Mantener, junto con el Tesorero, lista actualizada de todos los miembros de la Asociación.

▪ Remitir a los miembros de la AITENSO el orden del día de la Asamblea General, propuestas de modificaciones estatutarias, y los nombres de los candidatos a cada uno de los cargos que, en dicha Asamblea, se votarán para elegir a la siguiente Junta Directiva.

▪ Levantar el Acta correspondiente de esa Asamblea y hacerlas llegar a todos los miembros.

d.  Del Tesorero:

▪ Recibir los pagos de los miembros y remitirles los acuses correspondientes.

▪ Realizar los pagos de los gastos de la Asociación.

▪ Mantener, junto con el Secretario, lista actualizada de los miembros de la Asociación.

▪ Presentar en la Asamblea General un informe por escrito del estado financiero de la AITENSO.

e.  De los Vocales:

▪ Colaborar en el ejercicio de la Junta para dar cumplimiento a los objetivos de la Asociación.

▪ En caso de vacancia de alguno de los cargos de Vicepresidente, Secretario o Tesorero, asumir las funciones respectivas.

5.4) Si quedara vacante el cargo de Presidente, uno de los Vicepresidentes, conforme acuerdo de la Junta Directiva, asumirá las funciones concernientes hasta nueva elección del puesto, la cual será realizada en Asamblea Extraordinaria o General en la siguiente reunión académica. Si el puesto vacante es de algún Vicepresidente, éste será ocupado por el Vocal de la región respectiva. Si el cargo vacante es el de Secretario o Tesorero, uno de los Vocales lo asumirá por elección consensuada de los miembros de la Junta Directiva. En caso de ausencia de la mitad de los integrantes de la Junta Directiva, se realizará nueva elección de ésta en Asamblea General o Extraordinaria en la siguiente reunión académica.

6. ASAMBLEA GENERAL

6.1) Los miembros de la AITENSO se reunirán bienalmente en Asamblea General; para ello, serán convocados por el Secretario de la Junta Directiva con tres meses de antelación. Para celebrar la Asamblea será requisito un quorum del 10% de los miembros numerarios.

6.2) En la Asamblea General se discutirán y aprobarán:

a La cuota cuatrienal por concepto de inscripción a la AITENSO.

b El informe del Tesorero sobre el estado financiero de la AITENSO, el cual habrá sido inspeccionado por un Comité de no menos de dos miembros, seleccionado previamente en la Asamblea para este propósito.

c Propuestas, en su caso, de enmiendas a los Estatutos.

d Asuntos de interés de la Asociación.

6.3) En la Asamblea General, el Presidente de la Junta Directiva informará a los miembros de la Asociación las propuestas y/o la elección de sedes de futuros congresos.

6.4) En la Asamblea General cada cuatro años, los miembros numerarios elegirán a los integrantes de la siguiente Junta Directiva mediante votación secreta. Aquellos miembros numerarios que no puedan asistir a la Asamblea podrán enviar su votación, sin firma y contenida en un sobre cerrado, al Secretario de la Junta, quien remitirá el acuse de recibo correspondiente; el Secretario entregará los sobres cerrados y anónimos a la Comisión Escrutadora del proceso de elección, nombrada en la Asamblea.

6.5) En la Asamblea General se votará la incorporación y/o ratificación de integrantes del Comité Coordinador, así como el reconocimiento a Presidencias Honorarias.

7. COMITÉ COORDINADOR

7.1) El Comité Coordinador estará formado por académicos y/o profesionales de reconocido prestigio en el campo del teatro hispánico renacentista y barroco.

7.2) Los miembros de la Asociación propondrán a la Junta Directiva candidaturas a integrar el Comité Coordinador, las cuales, una vez evaluadas por la Junta, se someterán a votación en la Asamblea General. Conforme con la votación, la Junta Directiva nombrará y/o ratificará a los integrantes del Comité Coordinador en la Asamblea General bienal.

7.3) La función de los integrantes del Comité Coordinador es apoyar y asesorar a la Junta Directiva en la correcta conducción de la AITENSO para el logro de sus objetivos.

8. CONGRESOS PERIÓDICOS Y EXTRAORDINARIOS

8.1) La Junta Directiva se responsabilizará de la obtención de propuestas para la realización de los congresos bienales y extraordinarios.

8.2) Las sedes de los congresos bienales y extraordinarios serán elegidas por los integrantes de la Junta Directiva.

8.3) La Junta Directiva trabajará en estrecho contacto con las instituciones anfitrionas en la organización y celebración de cada uno de los congresos de la AITENSO.

8.4) La Junta Directiva, previa consulta con los colaboradores de la institución anfitriona del Congreso de la AITENSO y con los integrantes del Comité Coordinador de la Asociación, será la instancia responsable de la selección de plenaristas y del otorgamiento de una discreta remuneración honoraria.

8.5) En caso de que la AITENSO participe en un congreso en cuya organización no haya tenido injerencia, se limitará a solicitar se le otorgue reconocimiento de asistencia en el programa respectivo y en las Actas, si las hay.

8.6) La AITENSO destinará hasta un máximo del 25% de sus fondos como ayuda económica que facilite la participación de estudiantes de posgrado en sus congresos ordinarios. (Enmienda propuesta y aprobada en Madrid, 17/10/2019; texto definitivo ratificado en Fort Collins, 5/11/2021)

a.) Cuatro meses antes del congreso, cada estudiante presentará su propuesta de participación junto con un CV y una carta de recomendación firmada por quien le dirija su tesis.

b.) Desde la presidencia de AITENSO se nombrará una comisión ad hoc constituida por tres miembros de la Junta Directiva para el análisis de las propuestas.

c.) Tres meses antes del congreso, la distribución entre las propuestas seleccionadas se hará de forma equitativa en función de los fondos disponibles.

d.) El pago de las ayudas se hará efectivo tras la participación en el congreso.

9. ACTAS DE CONGRESO

9.1) Es responsabilidad de la Junta Directiva determinar los mecanismos idóneos para la publicación de las Actas de cada congreso. Por lo tanto, está facultada para:

a Delegar la publicación total de las Actas en cualquier institución interesada y económicamente capacitada para ello.

b Delegar en la institución anfitriona del congreso de la AITENSO la publicación total de las Actas.

c Coeditar con la institución anfitriona, con cargo en las dos organizaciones, a través de la editorial de la institución o de una comercial o de ambas.

d Coeditar con cualquier institución interesada en publicar las Actas de la AITENSO, con cargo en ambas organizaciones.

e Editar a través de una editorial comercial, con cargo a la AITENSO.

9.2) La publicación de las Actas debe estar avalada por convenio legal que especifique los montos de la aportación inicial, los mecanismos de distribución, y la forma de reparto de los ingresos por concepto de ventas.

9.3) Cuando la publicación de las Actas de congreso recaiga exclusivamente en la AITENSO, la Junta Directiva nombrará a los editores responsables. En caso de colaboración en la publicación de las Actas, la Junta Directiva y la institución que coedite nombrarán a los editores responsables. Cuando la Junta delegue la publicación de las Actas, la institución que afronte el compromiso nombrará a uno o a varios editores responsables.

9.4) El libro de Actas debe consignar, en portada y en portadilla, que se trata de un congreso de la AITENSO.

9.5) Todo trabajo que se publique en las Actas de congreso debe estar validado por una doble dictaminación especializada; por lo tanto, es requisito de los editores responsables de las Actas nombrar una Comisión Editorial que realice la labor de arbitraje, previa aprobación de ésta por la Junta Directiva.

10. ENMIENDA DE LOS ESTATUTOS

10.1) Toda enmienda a los presentes Estatutos se hará exclusivamente dentro de una Asamblea General cuatrienal debidamente convocada.

10.2) Toda propuesta de enmienda presentada por los miembros será depositada en la Secretaría de la Asociación por lo menos tres meses antes de la celebración de la Asamblea General. El Secretario dará a conocer a los miembros las propuestas recibidas con treinta días de antelación a la fecha de la Asamblea General cuatrienal.